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Contrato Cesión Vivienda

Contrato de Cesión de vivienda.

Una cesión de una vivienda consiste en ceder el uso y disfrute de un inmueble a otra persona pero sin ceder la titularidad de la misma. La persona que cede la vivienda, mantiene la titularidad de la misma y puede recuperar su uso. La persona titular de la vivienda continua siendo la misma, solo cede el uso de la vivienda, y la persona que disfruta de la vivienda no tiene que abonar una prestación económica mensual.

Estas cesiones son habituales entre Progenitores y sus descendientes. Caso en el que los primeros no quieren que los segundos les abonen una contraprestación económica.

Una Donación, es diferente; el actual propietario entrega, de manera gratuita, el inmueble al nuevo titular; se produce un cambio de titularidad de la propiedad.

Por el contrario cuando se realiza un contrato de compraventa, la persona vendedora, traspasa a cambio de una cantidad económica, la propiedad de un bien inmueble a la persona compradora. Normalmente la cantidad económica se acuerda en una determinada moneda  fiduciaria* como por ejemplo, en dólares estadounidenses o en Euros. También puede ser a cambio de una moneda digital como bitcoin. ( En cuyo caso se refleja su equivalencia en ese momento con la moneda fiduciaria de referencia en la ubicación geográfica de la vivienda ).

Un contrato de cesión debe contener lo siguiente :

+ La correcta identificación de las partes implicadas y de la vivienda objeto de cesión.

+ El nombre de la persona que costeará los suministros ( agua, gas, electricidad ).

+ El carácter gratuito de la actividad.

+ Las cláusulas que la legislación aplicable estime.

+ La firma de las partes implicadas en el contrato.

El objetivo principal de este contrato de cesión es demostrar ante la autoridad fiscal, el carácter gratuito de la cesión. Se aconseja su realización por escrito y ante notario.

Dependiendo de las partes se puede elegir entre dos opciones para la cesión :

+ Cesión en precario : La cesión se realiza de manera totalmente gratuita.

+ Cesión en comodato . Cesión durante un tiempo concreto, esta opción está recogida por el artículo 1740 del Código Civil.

* El dinero fiduciario lo define el Diccionario Jurídico de la RAE como “dinero cuyo valor no viene dado por la existencia de unas reservas que lo respalden, sino por la confianza que inspira en su emisor.

Artículo de divulgación, no asesoría, consulte con un profesional del derecho o con su notaria de referencia, su caso concreto.

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